Tráfico

La DGT te multará por sujetar el móvil mientras conduces

Multa DGT sujetar móvil
Janire Manzanas
  • Janire Manzanas
  • Graduada en Marketing y experta en Marketing Digital. Redactora en OK Diario. Experta en curiosidades, mascotas, consumo y Lotería de Navidad.

En el mes de septiembre entrarán en vigor nuevas medidas de la Dirección General de Tráfico. El organismo quiere aumentar la seguridad en las carreteras españolas y, aunque todavía quedan algunos asuntos que deben ser aprobados en el Congreso de los Diputados, todo apunta a que, una vez se reactive el ejercicio político tras el verano, se pondrán en marcha en apenas unas semanas. Uno de los elementos que mayor número de distracciones genera al volante es el teléfono así que la DGT prevé multar a los conductores por sujetar el móvil mientras conducen.

Por ahora se trata de un proyecto de ley, pero todo hace pensar que se aprobará en el Congreso de los Diputados. De ser así, el uso del teléfono móvil estará sancionado en todas sus variantes.

Sujetar el móvil mientras se conduce estará sancionado por la DGT con la pérdida de seis puntos del carnet de conducir. Es decir, si por ejemplo lo llevas en la mano escuchando o grabando una nota de voz en WhatsApp.

Utilizar el móvil sin tenerlo en la mano también será motivo de multa. Esto es, si llevas el dispositivo en el soporte homologado pero lo manipulas mientras estás conduciendos. La sanción es de 200 euros y la retirada de tres puntos del carnet de conducir.

Adiós al margen de 20 kilómetros por hora en los adelantamientos

Una de las reformas que más polémica ha generado ha sido la eliminación del margen de 20 kilómetros por hora para adelantar en carreteras secundarias. Hasta ahora, si la velocidad máxima permitida en la vía era de 90 kilómetros por hora, los conductores podían adelantar a 110 kilómetros por hora, pero una vez entre en vigor esta medida, el margen desaparecerá. Cometer esta infracción supondrá una multa de hasta 100 euros.

Prohibido los detectores de radares

Y, por último, la nueva reforma establece lo siguiente: «Se prohíbe instalar o llevar en los vehículos inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros instrumentos encaminados a eludir o a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como emitir o hacer señales con dicha finalidad. Asimismo, se prohíbe llevar en el vehículo mecanismos de detección de radares o cinemómetros».

Por lo tanto, queda prohibido llevar un detector de radar en el vehículo, aunque no se esté utilizando. De hacerlo, la multa es de hasta 500 euros y conlleva la pérdida de tres puntos del carnet de conducir.

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